REGLAMENTO DE OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA

 REGLAMENTO DE OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA 

Objetivo.- Analizar el Reglamento de Operación e Intermediación turística para su comprensión.  

Futuro y desafíos de las agencias de viajes online para el 2019 – Turiweb
 

-CANAL VIRTUAL: Medio tecnológico de operación y comunicación en línea que permite el intercambio de información.

-COMERCIALIZACIÓN VIRTUAL: Conjunto de procesos mediante los cuales un servicio o un producto son puestos a disposición del consumidor.-

-PAQUETE TURÍSTICO: Conjunto de servicios turísticos, prediseñado o ajustado a solicitud del cliente.

-RAMAS DE CONOCIMIENTO AFINES A LA OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA:  Se refieren a REGLAMENTO DE OPERACION E INTERMEDIACION TURISTICA.

-VIAJE: Desplazamiento de una persona a un lugar fuera de su lugar de residencia habitual, desde el momento de su salida hasta su regreso.

-VISITAS : Hace referencia a una estancia en un lugar visitado durante un viaje.

 VEME Digital » » Los agentes de viajes no desaparecerán

 

-DERECHOS DEL USUARIO  Recibir todos los servicios ofrecidos dentro del contrato, junto al buen trato por parte de los asistentes.

Conocer  de forma previa las políticas de liquidación, cobro y reembolso. 

-OBLIGACIONES DEL USUARIO:

Cumplir con todas las condiciones pactadas con la agencia.

Acatar las normas de seguridad.

Pagar el valor acordado con la agencia de servicios turísticos.

-DERECHOS DE LAS AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS:

Puede cancelar el pacto acordado con el usuario si este incumple lo acordado.

Acceder a programas, beneficios e incentivos promovidos por la autoridad nacional de turismo

Exigir información oportuna por parte de su proveedor en caso de existir contingente o variación en el servicio contratado.

-OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS:

Proporcionar sus servicios conforme a lo establecido en la Ley de Turismo y reglamentos.

Proveer de información veraz y detallada al cliente sobre los servicios contratados.

Contratar servicios turísticos formales con proveedores debidamente registrados ante la entidad de control sean estos directos o indirectos

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-REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DEL REGISTRO DE TURISMO: 

Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Escritura de constitución, último aumento de capital y reforma de estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en caso de que aplique estas dos últimas

Nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

Pago de la contribución del 1x1.000 a la autoridad nacional de turismo.

- DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO E INSPECCIÓN DE AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS:

La autoridad nacional de turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio para el registro de las agencias de servicios turísticos.

Para el registro, la persona jurídica deberá seguir los pasos del sistema digital que será establecido por la autoridad nacional de turismo.

La autoridad nacional de turismo realizará inspecciones de verificación y/o control a las agencias de servicios turísticos.

- CAMBIO DE CLASIFICACIÓN: Toda agencia de servicios turísticos que manifieste su voluntad de cambiar su clasificación, deberá realizar el proceso correspondiente determinado en la herramienta digital de la autoridad nacional de turismo.

- DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO: la autoridad nacional de turismo o el gobierno autónomo descentralizado al cual se le haya transferido esta competencia, deberá solicitar como requisito indispensable el certificado de Registro de Turismo y los demás que sean requeridos conforme a la normativa vigente, de ser el caso.

- DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA AGENCIA DE SERVICIOS TURÍSTICOS:   La agencia de servicios turísticos deberá contar con un letrero visible en la parte exterior del mismo, que incluya su clasificación, por lo cual no podrá ostentar una clasificación que pueda engañar a los clientes, turistas, autoridades y público en general, sobre las condiciones y calidad del establecimiento.

La evolución del agente de viajes | Agente de Viajes 

-INTERMEDIACIÓN: Es aquella gestión comercial de mediación, organización y venta deservicios turísticos efectuada entre el consumidor final y los proveedores de los servicios turísticos, comercializados de forma individual o en paquetes turísticos.

-OPERACIÓN: Son aquellas diversas formas de organización, desarrollo y ejecución directa de viajes y visitas turísticas a nivel nacional, que incluye la provisión de servicios turísticos propios y/o de terceros.

- CLASIFICACIÓN:

a) Agencia de viajes mayorista

b) Agencia de viajes internacional

c) Operador turístico

d) Agencia de viajes dual

- REQUISITOS PARA LAS AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS: Las agencias deberán contar con personal capacitado, así como también de un buen espacio físico en donde ofertas sus servicios.

 -PROHIBICIÓN: Se prohíbe alas agencias de servicios turísticos ofertar productos fuera de lo determinado en el presente reglamento para cada clasificación

- REPRESENTANTE DE VENTAS: Persona natural que se dedica a la gestión comercial de productos o servicios de las agencias de viajes internacionales o duales

- REQUISITOS PARA EL REPRESENTANTE DE VENTAS: La agencia de viajes internacional o dual deberá garantizar la capacitación del representante de ventas con respecto a los productos, servicios y/o paquetes turísticos, condiciones y demás información requerida para que el representante de ventas pueda comercializar los productos, sin que genere confusión o engaño al cliente.

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 -DE LA COMERCIALIZACIÓN VIRTUAL: Las agencias de servicios turísticos podrán comercializar sus productos a través del canal virtual, así mismo el canal deberá contar con número de teléfono de la agencia, una interfaz segura y medidas que seguridad que protejan los datos del cliente

- DE LA COMERCIALIZA-CIÓN VIRTUAL CON TERCEROS: La información publicitada no podrá ser engañosa ni ser utilizada para generar confusión al cliente respecto de la calidad y alcance del servicio contratado, de comprobarse este hecho serán aplicables las sanciones determinadas en la normativa correspondiente.

 

 

 
 
 
 
 
 

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